Articulo 13 Convenios suscritos por la Generalitat
Ver Indice
»Artículo 13. Finalización de los convenios
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En aquellos convenios que impliquen obligaciones económicas para la hacienda de la Generalitat o de cualquiera de los entes que conforman su sector público institucional, los centros directivos o entidades impulsoras de los mismos deberán emitir, una vez finalizada la vigencia del convenio y en el plazo máximo de tres meses, un certificado sobre la conformidad respecto a la ejecución y liquidación del mismo.
Dicha certificación, que se incorporará al expediente, deberá fundamentarse, en su caso, en el informe o valoración final emitida por el órgano mixto de seguimiento y control a que se refiere el artículo 9 de la presente norma.
