Articulo 13 Cooperación al Desarrollo de C. León
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»Artículo 13. La cooperación económica.
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La cooperación económica en condiciones no reembolsables consistirá en la realización de aportaciones a proyectos de inversión con la finalidad de mejorar el capital físico de los países beneficiarios, así como en aportaciones a programas y proyectos de ayuda a los diferentes sectores de estos países, tales como el educativo, el sanitario, el agroalimentario, el de infraestructuras, el social o el productivo.
