Articulo 13 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana
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»Artículo 13. Otros departamentos de la Generalitat
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Los departamentos que lleven a cabo actuaciones de cooperación al desarrollo en el ámbito de sus respectivas competencias han de respetar las directrices básicas del Plan director y los planes anuales, los cuales se elaborarán con la participación de aquellos, en el marco de la Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo.
