Articulo 13 Cooperación al Desarrollo de Cataluña
Artículo 13. La ayuda humanitaria: General y de emergencia.
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1. La ayuda humanitaria general comprende:
a) La ayuda para la rehabilitación y la reconstrucción tanto de las infraestructuras físicas como de las económicas y sociales, y para el establecimiento de las capacidades necesarias para reducir la vulnerabilidad y determinar las bases del desarrollo de los países y las comunidades afectados.
b) La prevención de desastres originados por causas naturales o humanas, mediante la información, la prevención y la cobertura de los riesgos a que están sometidas determinadas comunidades humanas.
2. La ayuda humanitaria de emergencia comprende:
a) La ayuda de emergencia con el objetivo de salvar vidas humanas amenazadas por catástrofes naturales, conflictos o guerras.
b) La ayuda inmediata a los refugiados y los desplazados como consecuencia de catástrofes naturales, conflictos o guerras, así como a los países receptores de estos refugiados.
3. Las previsiones de la ayuda humanitaria de emergencia han de tener una partida específica en los Presupuestos de la Generalidad.
4. La ayuda humanitaria de la Generalidad se ha de coordinar con la de los otros donantes y ha de ser coherente con las prioridades y la asignación de tareas establecidas por la planificación estratégica de la ayuda global.
