Articulo 13 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
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Artículo 13. La acción humanitaria.

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1. La acción humanitaria es el conjunto de acciones orientadas a proteger y salvar vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, atender las necesidades básicas e inmediatas, y proteger los derechos y la dignidad de las personas afectadas por crisis de origen físico-natural o climático o provocadas por la acción humana, sean momentáneas o prolongadas en el tiempo, y de aquellas que padecen las consecuencias de la violencia generalizada y los conflictos armados, incluyendo los desplazamientos forzados de población, con un enfoque de reducción de la vulnerabilidad y fortalecimiento de capacidades. Incluye acciones de prevención y preparación ante desastres, respuesta a emergencias, atención a crisis complejas, crónicas y recurrentes, la recuperación temprana y la protección de las personas en situación de especial vulnerabilidad, así como la acción exterior del Estado orientada a fortalecer las normas y la acción humanitaria internacional.

2. Sin perjuicio de sus objetivos de prevención, asistencia y protección, siempre que sea pertinente y las circunstancias lo permitan, las acciones de acción humanitaria se diseñarán e implementarán con un enfoque integrado entre las prioridades humanitarias, el desarrollo sostenible y la construcción de la paz.

3. La acción humanitaria española se rige por el Derecho Internacional Humanitario y otras normas aplicables y por los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, otorgando prioridad en la asistencia a quienes más lo necesitan, de manera no discriminatoria, así como por las normas internacionales sobre refugio, desplazamiento forzoso y derechos humanos. Desde el compromiso con el multilateralismo, la acción humanitaria española se guiará por los marcos estratégicos adoptados en el seno de las Naciones Unidas y de la Unión Europea.

Contribuirá a las metas internacionales de calidad, eficacia y rendición de cuentas de la acción humanitaria. Tendrá a su vez presente la dimensión de género de las crisis humanitarias y las especiales necesidades de asistencia y protección de las mujeres, las adolescentes y las niñas, como las que supone la violencia sexual en situaciones de conflicto armado, y las que planteen otros colectivos vulnerables, especialmente la infancia y la adolescencia y las personas con discapacidad, desde una perspectiva interseccional, así como su autonomía y capacidad de respuesta para la recuperación de sus medios de vida y su papel en la sociedad.

En este sentido, se promoverán acciones para garantizar la atención de la salud sexual y reproductiva a las mujeres y las niñas en contextos de emergencia y crisis humanitaria, en coordinación con las organizaciones locales reforzando sus capacidades y su protagonismo.

4. El Plan Director y otros instrumentos de planificación asegurarán la autonomía de esta modalidad de ayuda en su programación y ejecución respecto de las prioridades geográficas y temáticas que rigen para los otros instrumentos y modalidades de cooperación, a fin de que puedan responder de manera coherente a los principios humanitarios.

España, en cumplimiento de sus compromisos internacionales, destinará al menos el 10/% de los recursos de la AOD a la acción humanitaria. A efectos de contabilización del cumplimiento del límite anterior, en su cálculo se tomarán en consideración, además de los recursos habilitados a tal concepto en los Presupuestos Generales del Estado, las aportaciones realizadas a tal fin por el resto de las Administraciones públicas.

5. La acción humanitaria puede ser llevada a cabo por las Administraciones públicas directamente o bien a través de organizaciones humanitarias imparciales, otras organizaciones no gubernamentales, y organizaciones internacionales, en particular del sistema de Naciones Unidas y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. También podrá ser llevada a cabo por empresas privadas contratadas al efecto por dichos actores.

España propiciará y apoyará la búsqueda de respuestas internacionales coordinadas a las situaciones de emergencia y crisis humanitarias, particularmente en relación con las instancias especializadas de la Unión Europea y Naciones Unidas.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación coordinará, en nombre del Gobierno, la acción humanitaria de la cooperación española.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) establecerá respecto de la Administración General del Estado y entidades dependientes de la misma, los lineamientos de política, los mecanismos de programación, gestión, seguimiento y coordinación, los procedimientos operacionales y de seguridad en los países y territorios en los que se actúe, así como las capacidades necesarias para asegurar una respuesta ágil y eficaz abierta a la participación de otros ministerios y entidades de la Administración General del Estado, así como a las ONGD, las empresas, las fundaciones corporativas y la comunidad científica.

La AECID impulsará igualmente la necesaria colaboración con las comunidades autónomas y entidades locales en esta materia, con el objetivo de garantizar la adecuada coordinación entre todos los actores.