Articulo 13 Cooperación I... La Mancha

Articulo 13 Cooperación Internacional para el Desarrollo de La Mancha

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Artículo 13. Aportación de las Corporaciones Locales.

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1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha procurará la participación de las Corporaciones Locales en el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

2. Las convocatorias de ayudas y subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destinadas a corporaciones locales definirán criterios que permitan priorizar en la concesión de las mismas a aquellas entidades que destinen recursos al citado Fondo.