Articulo 13 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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»Artículo 13. Procedimiento de ejecución.
Vigente
Las solicitudes de cooperación jurídica internacional se ejecutarán sin dilación conforme a las normas procesales españolas. Excepcionalmente y a solicitud de la autoridad extranjera requirente podrán aceptarse formalidades o procedimientos especiales, si ello es compatible con la legislación española y resulta practicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015