Artículo 13 Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial
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»Artículo 13. Diferencias en las legislaciones nacionales
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Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento obligará a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros participantes cuyas legislaciones no contemplen el divorcio o no consideren válido el matrimonio en cuestión a efectos de un procedimiento de divorcio a pronunciar una sentencia de divorcio en virtud de la aplicación del presente Reglamento.
