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Articulo 13 Cooperativas de Cataluña -Vigente-

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Artículo 13. Constitución de la sociedad

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1. Los socios fundadores, que actúan en nombre de la futura sociedad cooperativa, deben llevar a cabo todas las actividades necesarias para su inscripción y deben responder solidariamente de los actos llevados a cabo y de los contratos formalizados en nombre de la cooperativa antes de realizar su inscripción en el Registro de Cooperativas de Cataluña, excepto en el caso de haber condicionado su eficacia a la inscripción y, en su caso, a la posterior asunción por la sociedad de los actos y contratos. Los gastos producidos por dichas actuaciones corren a cargo de la sociedad.

2. La sociedad cooperativa en formación debe responder con el patrimonio integrado por las aportaciones efectuadas por los socios al capital social por los actos y contratos de carácter indispensable para su inscripción, por los realizados por el consejo rector comprendidos en las facultades conferidas por la escritura de constitución y, si procede, de enmienda, y por los realizados por mandato específico de representación por la totalidad de sus socios. Estos últimos responden personalmente hasta el límite de la cantidad que se hubieran obligado a aportar.

3. Una vez inscrita la sociedad cooperativa, se entiende que asume los actos y contratos previamente formalizados, y, en ambos supuestos, cesa la responsabilidad solidaria de las personas a las que se refieren los apartados 1 y 2, siempre que, en el plazo de tres meses desde su inscripción, no se haya convocado la asamblea o, si procede, no se haya solicitado una convocatoria general extraordinaria, de conformidad con el artículo 45, para desaprobar la gestión efectuada.

4. Mientras no se produzca su inscripción en el Registro de Cooperativas, la sociedad cooperativa proyectada debe añadir a la denominación provisional las palabras en constitución.