Articulo 13 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
Artículo 13. Partes del contrato programa
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1. A los efectos de este decreto, se considerarán partes del contrato programa los órganos competentes de las administraciones públicas que celebran el contrato programa.
2. La posición de las partes que suscriben el contrato programa podrá ser ocupada por:
a) De un lado, la conselleria competente en servicios sociales o la diputación provincial correspondiente.
b) De otro lado, los ayuntamientos, por sí solos o agrupados en mancomunidades.
3. Excepcionalmente, los municipios podrán agruparse mediante la modalidad de gestión colaborativa para el sostenimiento de personal común, sin necesidad de constituirse en mancomunidad, cuando existan obstáculos de índole técnica o económica y/o razones de eficiencia y racionalización organizativa que así lo aconsejen, conforme a lo previsto en la normativa de régimen local y en la disposición adicional undécima de este decreto.
- Modificación realizada (apdo. 3 se añade) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado (apdo. 3 se añade) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
