Articulo 13 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
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Artículo 13. Partes del contrato programa

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1. A los efectos de este decreto, se considerarán partes del contrato programa los órganos competentes de las administraciones públicas que celebran el contrato programa.

2. La posición de las partes que suscriben el contrato programa podrá ser ocupada por:

a) De un lado, la conselleria competente en servicios sociales o la diputación provincial correspondiente.

b) De otro lado, los ayuntamientos, por sí solos o agrupados en mancomunidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020