Articulo 13 Coordinación ...nicaciones

Articulo 13 Coordinación de la normativa comunitarias en procedimientos de formalización de contratos en los sectores de agua, energía, transportes y telecomunicaciones

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Artículo 13.

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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 1 de enero de 1993. El Reino de España adoptará estas medidas a más tardar el 30 de junio de 1995. La República Helénica y la República Portuguesa adoptarán estas medidas a más tardar el 30 de junio de 1997. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros pondrán en vigor las medidas contempladas en el párrafo primero del apartado 1 en las mismas fechas que las que se establecen en la Directiva 90/531/CEE.

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.