Articulo 13 Coordinación ...e Asturias

Articulo 13 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 13. Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Comisión de Coordinación de las Policías Locales es el máximo órgano deliberante y de participación en materia de coordinación de Policías Locales, que se adscribe a la Consejería competente en la materia.