Articulo 13 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 13. Registro de las Policías Locales
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Es el instrumento a disposición de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación desarrolladas en esta ley, y en el que deben estar inscritos, en los términos que se determinen reglamentariamente, los cuerpos de policía local, todos sus miembros y los policías auxiliares.
