Articulo 13 Coordinación del Sistema Universitario
Artículo 13. Adscripción de institutos universitarios de investigación.
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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley Orgánica de Universidades, podrán adscribirse a las Universidades públicas, mediante Convenio, como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. La aprobación de la adscripción o, en su caso, la revocación de la misma será acordada por decreto del Consell, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo Social y, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad y puesta en conocimiento del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.
2. De lo señalado en el párrafo anterior será informado el Consejo de Coordinación Universitaria.
