Articulo 13 Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales
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»Artículo 13. Sesiones
Vigente
Las reuniones del Consejo Catalán de Municipios Rurales pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Las ordinarias se realizan durante el primer y el segundo semestre del año, y las extraordinarias, cuando así lo acuerde la presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus personas miembros.