Articulo 13 Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales
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Artículo 13. Sesiones

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Las reuniones del Consejo Catalán de Municipios Rurales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

Las ordinarias se realizan durante el primer y el segundo semestre del año, y las extraordinarias, cuando así lo acuerde la presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus personas miembros.