Articulo 13 el que se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos
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»Artículo 13. Comprobación del gasto
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La Dirección General de Administración Local, a través de sus servicios técnicos y administrativos, llevará a cabo la comprobación de la realización del gasto corriente justificado, emitiendo, como resultado de la misma, un informe con carácter previo a la propuesta de pago, en su caso, de la subvención.
