Artículo 13 creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 13. Personal.
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1. El personal de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá ser:
a) Contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y que en ningún caso tendrá la consideración de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
b) Funcionario de carrera, adscrito a esta Entidad.
2. Los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja que presten servicios en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que se hará cargo de sus retribuciones, quedarán en la situación administrativa de servicio activo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y gozarán de todos los derechos que correspondan a la condición de funcionario.
El tiempo de servicios prestados en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja computará a efectos de trienios y promoción interna. A efectos de consolidación de grado, se tendrán en cuenta los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo que desempeñen en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
3. La determinación de las condiciones retributivas del personal de la Agencia serán aprobadas por el Consejo de Administración a través de las relaciones de puestos de trabajo, que serán objeto de actualización de acuerdo con los criterios establecidos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio. Igualmente corresponderá al Consejo de Administración determinar las retribuciones del Gerente. Estos acuerdos del Consejo de Administración requieren para su validez informe previo, conjunto y favorable de las Consejerías competentes en materia de Función Pública y de Hacienda.
- Artículo modificado (13) por Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.
(LO de 30-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
