Articulo 13 Creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático
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»Artículo 13. Patrimonio.
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1. El patrimonio de la Agencia estará constituido por patrimonio propio, los bienes propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se le adscriban para su administración y aquellos otros que adquiera en el futuro por cualquier título.
2. En caso de disolución de la entidad, los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Se requerirá autorización previa del Gobierno de La Rioja para la adquisición de acciones en sociedades, así como para la constitución de sociedades y/o filiales, conforme a lo que establezca la legislación vigente.
