Articulo 13 Creación del ... de Madrid

Articulo 13 Creación del Consejo de la Juventud de Madrid

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Artículo 13. Asamblea Ejecutiva

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1. La Asamblea Ejecutiva estará formada por una persona delegada de cada Entidad Miembro.

2. Se reunirá de forma ordinaria con carácter previo a la Asamblea General Ordinaria, y con carácter extraordinario a propuesta de la Comisión Permanente o de un 10 por 100 de las Entidades Miembro de pleno derecho.

3. Son funciones de la Asamblea Ejecutiva, sin perjuicio de las que corresponden a la Asamblea General, las siguientes:

1. Preparar los trabajos de la Asamblea General, tanto a propuesta de la Comisión Permanente como de las Entidades Miembro.

2. Coordinar los trabajos de los órganos del Consejo.

3. Desarrollar los acuerdos aprobados en Asamblea General.

4. Establecer el programa de trabajo del Consejo, siguiendo las líneas generales de actuación aprobadas por la Asamblea General.

5. Instruir el procedimiento de expulsión de Entidades Miembro del Consejo.

6. Analizar y fiscalizar la gestión realizada por la Comisión Permanente hasta ese momento, promoviendo, en su caso, moción de censura contra la Comisión Permanente en su conjunto, o contra cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.

7. Elegir, a propuesta de la Comisión Permanente, a las personas representantes en los Consejos y órganos consultivos de la Administración de la Comunidad de Madrid en los que participe el Consejo.

8. Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General.

4. Los acuerdos de la Asamblea Ejecutiva se adoptarán, con el mismo quórum que la Asamblea General, por mayoría simple de los votos de las entidades presentes, esto es, cuando los votos afirmativos superen los negativos.