Articulo 13 Creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos
Artículo 13. - Estructura orgánica.
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1.- El Reglamento de Organización y Funcionamiento del instituto, que será aprobado por decreto del Gobierno, desarrollará las previsiones de la presente ley en todo a lo relativo a su organización, estructura y funcionamiento, con las limitaciones siguientes.
a) Regulará la creación de una dirección adjunta con atribuciones de desarrollo técnico y especializado de alguna de las funciones encomendadas al instituto.
b) Solo los nombramientos correspondientes a la Dirección del instituto y a la dirección adjunta podrán tener la consideración de alto cargo.
c) La emisión de resoluciones y el dictado de actos administrativos queda reservada a la Presidencia y a la Dirección del instituto.
2.- La organización del instituto tendrá en cuenta el necesario tratamiento especializado y diferenciado de las funciones que le son encomendadas en relación con:
a) La gestión administrativa, económica y de los recursos humanos del instituto.
b) Aquellas otras de contenido técnico singular relativas a la conservación, documentación, investigación y formación.
c) Las que tienen por finalidad la conmemoración y consolidación, participación de la ciudadanía y difusión de la memoria y de la convivencia.
