Articulo 13 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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Articulo 13 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

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Artículo 13. Abstención y recusación.

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1. Para el personal de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción regirán las causas de abstención y recusación que rigen en el procedimiento administrativo común.

2. Tanto la abstención como la recusación se plantearán por escrito, en el que se expresará la causa o causas en que se fundan y serán resueltas por la directora o director sin posibilidad de que la decisión sea recurrida. En caso de que la recusación o abstención sean planteadas por o a la dirección de la Oficina será la directora o director adjunto quien resuelva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018