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Articulo 13 Creación, org... Autónomos

Articulo 13 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos

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Artículo 13. Sellado de documentos.

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1. Todos los escritos que sean registrados deberán ser sellados.

2. Los sellos de registro contendrán los siguientes datos:

  1. Especificación del registro de que se trate.

  2. La fecha de entrada o salida del documento de registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-2008 en vigor desde 31-05-2008