Articulo 13 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Admi...Organismos Autónomos
Articulo 13 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos
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»Artículo 13. Sellado de documentos.
Vigente
1. Todos los escritos que sean registrados deberán ser sellados.
2. Los sellos de registro contendrán los siguientes datos:
Especificación del registro de que se trate.
La fecha de entrada o salida del documento de registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-2008 en vigor desde 31-05-2008