Articulo 13 Criterios y procedimiento para la distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 15.000 habitantes
Artículo 13. Comprobación de la aplicación de los fondos
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1. Cada uno de los ayuntamientos destinatarios deberá acreditar la aplicación de los fondos regulados en esta orden mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Acta de recepción definitiva de las obras.
b) Certificado de la intervención municipal de la toma de razón en la contabilidad del gasto correspondiente a la inversión realizada.
c) Certificado de la persona secretaria para hacer constar el acuerdo del órgano municipal competente declarando el cumplimiento de la finalidad para la que se asignaron los fondos.
2. La fecha límite para la realización de las inversiones y la presentación de la documentación justificativa de la aplicación dada a los fondos finaliza el 15 de noviembre de 2024.
3. La Dirección General de Administración Local podrá requerir a las entidades beneficiarias para aportar cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la correcta verificación de la justificación presentada y la comprobación de la ejecución de la inversión.
4. El transcurso del plazo establecido en este artículo sin haber presentado la correspondiente justificación, o su presentación insuficiente o incompleta, comportará la pérdida del derecho al cobro del libramiento final y/o dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de los fondos percibidos, según el caso.
