Artículo 13 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 13. Control de plagas
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1. Las instalaciones deberán reunir las condiciones estructurales e higiénico-sanitarias que impidan la proliferación de agentes nocivos, realizando un control integral de plagas adecuado en base al que se llevarán a cabo las medidas preventivas y tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización, necesarios.
2. El personal encargado del control de plagas, deberá de estar en posesión de la cualificación profesional adecuada, conforme a la normativa vigente sobre capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
