Articulo 13 Cuerpos y esc... I Balears

Articulo 13 Cuerpos y escalas de la Administración de I. Balears

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Artículo 13. Titulaciones de acceso al cuerpo superior y a las escalas que forman parte del mismo.

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1. Para el acceso al cuerpo superior se exige cualquiera de las titulaciones correspondientes al segundo o tercer ciclo de enseñanza universitaria.

2. Para el acceso a las escalas del cuerpo superior se exige:

a) (Derogada)

b) Escala de inspección de tributos: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho, economía, administración y dirección de empresas o ciencias actuariales y financieras.

c)Escala de administración económico-financiera: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho, ciencias políticas y de la administración, economía, administración y dirección de empresas o ciencias actuariales y financieras.

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