Artículo 13 cultura inclusiva y accesible de Galicia
Artículo 13. Participación cultural en el rural
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1. La estructura territorial habrá de ser tenida en cuenta por las administraciones públicas de Galicia a la hora de planificar las programaciones culturales para que estas lleguen a todo el territorio, en especial a las zonas rurales, en colaboración y diálogo con las entidades privadas y asociativas.
2. Asimismo, se valorarán las circunstancias del territorio para garantizar que los servicios culturales lleguen a todos los municipios de Galicia, para lo que usarán, en su caso, formatos móviles o itinerantes.
3. Los itinerarios culturales de interés autonómico serán objeto de especial promoción y difusión públicas, como herramientas que contribuyen al desarrollo y a la democratización cultural en territorios en riesgo de exclusión cultural.
- Artículo modificado (13 (apdo. 3, se añade)) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
