Artículo 13 D.129/2026, ...s sociales

Artículo 13. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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Artículo 13. Condiciones para la contratación de servicios con personas usuarias.

Vigente

1. Cuando medie algún tipo de contraprestación económica por parte de la persona usuaria de un centro, servicio o programa, será obligatoria la suscripción de un contrato asistencial entre esta, su curador, curadora o representante, y la persona responsable del centro, servicio o programa, donde constarán, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Que el acceso a un centro o programa se efectuará libremente, excepto lo indicado en el artículo 7 del presente decreto.

b) Que en el centro o el programa se respetarán los derechos de las personas usuarias recogidos en el capítulo II del título I de la Ley 3/2019 y en las normas de funcionamiento del servicio o programa o en el reglamento de régimen interno del centro.

c) Que la persona usuaria, y en su caso, su representante o guardador de hecho, tienen conocimiento y aceptan las normas de funcionamiento del servicio o programa, o el reglamento de régimen interno del centro.

d) La persona usuaria tiene derecho a una carta de servicios, según le corresponda en función de su plaza, que en ningún caso resultará restrictiva respecto a lo establecido en la normativa vigente.

e) El coste total del servicio, del programa o de la plaza, y el sistema para su actualización.

f) El sistema que se establece para el pago de la prestación que corresponda.

g) Si se estableciera fianza como garantía, las condiciones y forma de recuperación de la misma.

h) Se establecerá un periodo de prueba de quince días, durante el cual la persona usuaria podrá renunciar al servicio contratado sin ser objeto de penalización, más allá del coste de los días consumidos.

i) Las condiciones de reserva del servicio o la plaza, que en el caso de ingreso hospitalario será obligatoria.

j) Las causas de modificación o extinción del contrato asistencial y los plazos de preaviso en caso de extinción voluntaria del mismo. No procederá preaviso en caso de baja forzosa.

2. Si el contrato asistencial contuviera una cláusula donde se estableciera la obligación de pago del servicio deberá ser notificada en el momento previo a la firma y de forma fehaciente a las personas usuariasy a las personas autorizadas, en caso de personas sujetas a medidas judiciales de apoyo.

3. Cuando el contrato asistencial se formalice para la atención de personas sujetas a medidas judiciales de apoyo o con necesidad de las mismas, se identificará la persona que ejerza de curador o curadora que suscriba el contrato y se adjuntará la autorización judicial de internamiento.

4. El contrato asistencial suscrito será incompatible con la formalización entre la entidad y la persona usuaria de cualquier negocio jurídico que tenga por objeto la transferencia de bienes o derechos de la persona usuaria a la entidad como contraprestación de los servicios, con carácter vitalicio o no.

5. Los costes de los servicios incluidos en la carta de servicios no podrán ser facturados independientemente, excepto el transporte adaptado que se facturará, en su caso, de modo independiente. Los costes de los servicios extraordinarios u opcionales que haya contratado la persona usuaria se facturarán de manera detallada e independientemente de los incluidos en el coste por los servicios ordinarios.

6. Si el centro o programa presta servicios opcionales más allá de los previstos en la carta de servicios, lo hará con personal distinto del exigido, manteniendo siempre las ratios establecidas para su autorización o, en todo caso, aumentando su jornada laboral.