Artículo 13. D. 60/2026, de 17 de abril, Comunidad Valenciana, Comisión de Precios de la Generalitat
Artículo 13. Emisión del informe.
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1. La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio, como titular de la presidencia de la Comisión de Precios de la Generalitat, a la vista de lo acordado por dicho órgano en sesión plenaria, emitirá informe emitirá informe en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la suspensión de plazos previstos en el artículo 12.4 del presente decreto.
No obstante, cuando el procedimiento de la revisión de las cuantías de las tarifas se realice en base al párrafo segundo del artículo 18.1 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi de la Comunitat Valenciana, y su aprobación se haga mediante la resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte, el plazo para emitir el informe de la persona titular de la dirección general competente en comercio será de un mes a contar desde la presentación de la solicitud.
Transcurrido el expresado plazo sin que haya emitido informe, la Administración competente para la autorización de las tarifas podrá proseguir las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1, letra d) de la citada ley 39/2015.
2. Los informes se notificarán a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015.
