Artículo 13 se declara la...protección

Artículo 13 se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección

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Artículo 13. Procedimiento de declaración responsable.

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1. La persona que pretenda realizar cualquiera de las actividades relacionadas en el artículo anterior, cuando el índice de riesgo sea muy alto o extremo, deberá formular una declaración responsable con el contenido y requisitos que se citan en el presente artículo y siguientes.

2. La declaración responsable podrá presentarse en el Registro físico o electrónico de cualquier Administración Pública, dirigiéndola a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

Asimismo, podrá formularse telemáticamente desde la dirección electrónica https://app.infoex.info/pages/intro, utilizando para ello el trámite habilitado al efecto.

3. Para que la declaración responsable sea válida, ha de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el formulario utilizado se ajuste al modelo oficial establecido en los anexos IV a V, según la actividad.

b) Que el contenido esencial de la misma se encuentre debidamente completado, considerándose éste como aquellos datos referentes a: identificación y firma de la persona interesada, medio de notificación, datos del uso o actividad, localización y fecha de realización.

En caso de formulación telemática desde la dirección electrónica https://app.infoex.info/pages/intro, el requisito de firma se entenderá cumplido mediante el reporte identificador facilitado en el envío del documento digital de la declaración responsable.

4. La declaración responsable que cumpla los requisitos anteriormente señalados se presume válida y surge efecto en el momento de su presentación en un Registro físico o electrónico o de su formulación telemática en la dirección electrónica https://app.infoex.info/pages/intro. La vigencia de la misma se prolongará hasta la finalización de la Época de Peligro Alto.

5. La declaración responsable que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados carecerá de validez. El órgano competente podrá comunicar tal circunstancia, declarando la imposibilidad de realizar el uso o actividad objeto de la declaración.

6. La persona interesada estará habilitada para realización del uso o actividad referido una vez que la declaración responsable surta efecto, respetando el condicionado que se detalle en la misma, las previsiones de la presente orden, y el resto de ordenamiento jurídico aplicable.