Articulo 13 Declaracion d...l integral

Articulo 13 Declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral

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Artículo 13. Plan rector de uso y gestión

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1. El Plan rector de uso y gestión (PRUG) ha de formular las disposiciones normativas de carácter temporal o que completen las del Plan especial de protección del medio natural y del paisaje, así como programar las actuaciones necesarias para desarrollar la gestión del Parque Natural, de conformidad con lo establecido por el Plan especial en relación con esta materia.

2. El órgano gestor del Parque Natural debe formular el PRUG y llevar a cabo las correspondientes revisiones, que deben realizarse cada seis años. Esta tramitación debe seguir el siguiente procedimiento:

a) Una vez el departamento competente en materia de medio ambiente aprueba inicialmente el Plan rector de uso y gestión, debe ser sometido a información pública.

b) La aprobación definitiva del PRUG corresponde al Gobierno, previo informe del órgano rector del Parque Natural.