Artículo 13. DECRETO 1/2026, de 8 de enero, Castilla y León, venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios
Artículo 13. Registro de venta por canales alternativos.
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1. Se crea el Registro de venta por canales alternativos de productos agroalimentarios de Castilla y León (en adelante Registro) que tendrá naturaleza administrativa y se configura como un servicio de carácter público y gratuito en el que se incluirán los productores primarios que lleven a cabo dicha actividad. Este Registro se adscribe a la Dirección General con atribuciones en materia de cadena alimentaria.
2. La Dirección General con atribuciones en materia de cadena alimentaria, previa comprobación de los datos pertinentes mediante los sistemas de interoperabilidad existentes en la Comunidad de Castilla y León procederá de oficio a dar de alta en el Registro, a la persona física, jurídica o entidad que haya presentado la comunicación de inicio de actividad de venta por canales alternativos.
3. La inclusión de los productores primarios en el Registro estará condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en este decreto.
4. En dicho registro se incluirán los siguientes datos:
a) El nombre y apellidos o razón social, si procede y sexo; número de identificación fiscal (NIF/NIE); dirección postal y electrónica y teléfono de los productores primarios de la venta por canales alternativos, o en su caso de sus representantes legales.
b) El código identificador del vendedor de venta a través de canales alternativos.
c) En su caso, número de Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León (REAAL).
d) La relación de productos alimenticios de cada productor primario acreditado para la venta por canales alternativos.
e) Modalidad de canal alternativo: venta directa, venta en circuito corto o ambas.
f) La fecha de obtención de la acreditación.
g) Las modificaciones comunicadas y fecha en la que se han introducido en el registro.
h) La fecha de la baja por renuncia comunicada por el productor primario acreditado para la venta por canales alternativos.
i) La fecha de la retirada de la acreditación al productor primario para la venta por canales alternativos.
5. Los datos del registro estarán sometidos a la regulación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

