Artículo 13DECRETO 13/20...de febrero

Artículo 13.DECRETO 13/2026, de 10 de febrero

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Artículo 13. Pago de la ayuda.

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1.- Para poder efectuar el pago de la ayuda resulta requisito necesario que las beneficiarias se encuentren dadas de alta en el Registro de Terceros del departamento competente en materia de Hacienda y Finanzas. En caso de no estar registrada o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros, se podrá acceder a su alta o modificación en las siguientes direcciones:

a) Por canal presencial: formulario según modelo normalizado de «Alta de Tercero» establecido en:

https://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf

b) Por canal electrónico: formulario a través del Registro de Alta de Terceros establecido en:

https://www.euskadi.eus/web01-s2oga/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/index.shtml

2.- El importe de la ayuda podrá percibirse, a elección de la persona beneficiaria en un pago único o fraccionado en seis mensualidades. El pago de la ayuda en ambas modalidades es compatible con la percepción de la ayuda en más de una ocasión, en los términos previstos en el artículo 3.3.

3.- El pago de la ayuda se realizará en la forma elegida por la persona beneficiaria en la cuenta bancaria, que siendo de su titularidad, señale la persona beneficiaria.