Artículo 13DECRETO 14/20...de febrero

Artículo 13.DECRETO 14/2026, de 10 de febrero

Ver Indice
»

Artículo 13.- Contenido del Registro.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Los datos básicos que incluirá el Registro, serán los siguientes:

a) Relativos a la entidad de asesoramiento:

1) Denominación.

2) Objeto social.

3) Forma jurídica.

4) Domicilio social (dirección, localidad, código postal).

5) CIF, teléfono, correo electrónico, página web y URL.

6) Fecha del reconocimiento.

7) En su caso, fecha de la modificación del reconocimiento, o de la suspensión o del cese del reconocimiento.

8) Ámbito territorial de actuación.

9) Servicios de asesoramiento que presta y áreas temáticas.

10) Relación de oficinas de que dispone.

b) Relativos a cada oficina de una entidad:

1) Localización (dirección, municipio, código postal, Territorio Histórico).

2) Teléfono, fax, correo electrónico.

3) Ámbito territorial de actuación.

4) Servicios de asesoramiento que presta y áreas temáticas.

2.- Así mismo, el asiento de inscripción podrá incorporar los siguientes datos:

a) Identificación de las personas que formen la entidad.

b) Identificación de la gerencia.

c) Número total de personas contratadas en la entidad, su sexo, y la oficina en la que presta sus servicios.

d) Número de personas dedicadas al asesoramiento, su sexo, agrupándolos en las áreas de agronomía, veterinaria, ciencias medioambientales o biológicas o de montes, economía, derecho, y especificando el porcentaje de ellas que disponen de experiencia.

e) Número de personas contratadas en la entidad, su sexo, y que tienen formación en enfoque de género e igualdad.