Artículo 13.DECRETO 14/2026, de 10 de febrero
Artículo 13.- Contenido del Registro.
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1.- Los datos básicos que incluirá el Registro, serán los siguientes:
a) Relativos a la entidad de asesoramiento:
1) Denominación.
2) Objeto social.
3) Forma jurídica.
4) Domicilio social (dirección, localidad, código postal).
5) CIF, teléfono, correo electrónico, página web y URL.
6) Fecha del reconocimiento.
7) En su caso, fecha de la modificación del reconocimiento, o de la suspensión o del cese del reconocimiento.
8) Ámbito territorial de actuación.
9) Servicios de asesoramiento que presta y áreas temáticas.
10) Relación de oficinas de que dispone.
b) Relativos a cada oficina de una entidad:
1) Localización (dirección, municipio, código postal, Territorio Histórico).
2) Teléfono, fax, correo electrónico.
3) Ámbito territorial de actuación.
4) Servicios de asesoramiento que presta y áreas temáticas.
2.- Así mismo, el asiento de inscripción podrá incorporar los siguientes datos:
a) Identificación de las personas que formen la entidad.
b) Identificación de la gerencia.
c) Número total de personas contratadas en la entidad, su sexo, y la oficina en la que presta sus servicios.
d) Número de personas dedicadas al asesoramiento, su sexo, agrupándolos en las áreas de agronomía, veterinaria, ciencias medioambientales o biológicas o de montes, economía, derecho, y especificando el porcentaje de ellas que disponen de experiencia.
e) Número de personas contratadas en la entidad, su sexo, y que tienen formación en enfoque de género e igualdad.
