Artículo 13. Decreto 15/2026, de 25 de feb., Madrid
Artículo 13. Descalificación y cancelación registral
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Serán causas de descalificación como Centro Especial de Empleo las siguientes:
a) La inactividad del Centro Especial de Empleo por un período superior a seis meses.
b) Extinción de la personalidad jurídica del titular.
c) La renuncia expresa a la calificación obtenida.
d) El incumplimiento de la obligación establecida en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de mantener el porcentaje mínimo del 70 por 100 de personas con discapacidad contratadas respecto al total de la plantilla de los centros de trabajo ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid correspondientes al mismo titular.
e) El incumplimiento de las obligaciones de presentación de la memoria anual prevista en el artículo 16 en los periodos estipulados para ello, en el caso de que reciban de las Administraciones Públicas subvenciones o ayudas o cualquier tipo de compensación económica, cualquiera que sea su naturaleza.
f) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, documento, comunicación o declaración responsable aportada.
g) El incumplimiento de los objetivos y funciones de los servicios de ajuste personal y social del Centro Especial de Empleo.
h) Desarrollar las actividades sin cumplir los fines esenciales de los Centros Especiales de Empleo de inclusión laboral de las personas con discapacidad contratadas.
i) El incumplimiento por parte del Centro Especial de Empleo de cualquiera de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente establecidos que hubieran determinado su calificación e inscripción como tal en el Registro.
2. El procedimiento de descalificación se iniciará de oficio, salvo en los supuestos previstos en los apartados 1.b) y c) que podrá iniciarse a solicitud del interesado.
La descalificación de oficio requerirá informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los supuestos previstos en el apartado 1.a), b), g), h) e i).
La declaración de descalificación se efectuará por resolución motivada del órgano competente en materia de promoción y fomento de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, previa notificación al Centro Especial de Empleo del acuerdo de inicio del procedimiento de descalificación, concediéndole el correspondiente trámite de audiencia para que, en un plazo de quince días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de descalificación y cancelación registral será de seis meses desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de descalificación.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el titular de la dirección general que ha dictado el acto recurrido o ante el órgano superior jerárquico del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Sin perjuicio de la descalificación del Centro Especial de Empleo, el titular mantendrá las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario, en su caso, de las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias de subvenciones para el fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, asumirá las obligaciones y responsabilidades que se pudieran derivar frente a las personas con discapacidad contratadas y cualesquiera otras que resulten de aplicación en virtud de la normativa vigente.
