Artículo 13 DECRETO 19/2...5 de marzo

Artículo 13. DECRETO 19/2015, de 5 de marzo

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Artículo 13. Resolución y notificación de la inscripción.

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1. El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria resolverá y notificará la inscripción en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la presentación completa de la comunicación o solicitud. La falta de notificación de la inscripción en el referido plazo se entenderá estimatoria.

2. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, siempre que el interesado opte por esta forma de notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.