Artículo 13. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
Artículo 13. Cuantía efectiva de la ayuda.
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1.- La cuantía efectiva de la ayuda a conceder a cada solicitud no podrá superar:
a) Las cuantías máximas anuales establecidas para cada tipo de gasto específico en la Orden a la que se refiere el artículo 11 de este reglamento.
Esta limitación hará referencia tanto a la ayuda específica solicitada, como, en su caso, a su conjunción con otras ayudas concedidas, durante el mismo ejercicio presupuestario, a la persona solicitante o a cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia.
b) La cuantía máxima aplicable en cada caso particular, establecida según el procedimiento previsto en el artículo anterior.
2.- La cuantía aplicable en cada caso particular, establecida según el procedimiento previsto en el artículo anterior, podrá en cambio, ser minorada por el Ayuntamiento competente teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, en cuyo caso deberá minorarse la cuantía máxima concesible para cada concepto según la orden anual a la que hace referencia el artículo 11 del presente reglamento, en el porcentaje negativo que considere suficiente el Ayuntamiento para dar cobertura por igual a la demanda de todas las personas solicitantes.
3.- No obstante, no podrá minorarse el concepto de necesidades primarias determinado en el apartado 1.b) del artículo 4 ni el concepto de alquiler determinado en el apartado 1.a) 1 del artículo 4, para los siguientes casos:
a) Personas usuarias de programas respaldados por las administraciones públicas vascas que tengan como objetivo la aceleración de la integración social y laboral de jóvenes sin referentes familiares en Euskadi, u otros programas de apoyo en el tránsito a la vida adulta de estas personas jóvenes.
b) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %, o con un diagnóstico de enfermedad mental, usuarias de programas respaldados por las administraciones públicas vascas que tengan como objetivo el apoyo a la vida independiente.
4.- Los programas referidos en las letras a y b del apartado anterior se determinarán mediante la orden anual a la que hace referencia el artículo 11 del presente reglamento, además de en el documento marco del programa.
