Artículo 13. DECRETO 30/2026, de 10 de marzo, P. Vasco
Artículo 13.- Comisión permanente.
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1.- La comisión permanente es el órgano ejecutivo del Foro Vasco de Empleo y está compuesto por las siguientes personas miembros participantes en el pleno:
a) Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.
b) Secretaría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.
c) Doce vocalías, elegidas por el pleno de entre las que lo conforman, con arreglo a la distribución siguiente:
1.º Tres vocalías correspondientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que representen los departamentos competentes en materia de empleo, inclusión y educación.
2.º Una vocalía correspondiente a las diputaciones forales.
3.º Una vocalía correspondiente a los municipios.
4.º Una vocalía correspondiente a las organizaciones sindicales intersectoriales más representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
5.º Una vocalía en representación de las asociaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
6.º Una vocalía en representación de la Confederación de Cooperativas de Euskadi y de las sociedades laborales de Euskadi.
7.º Una vocalía en representación del tercer sector social de Euskadi.
8.º Una vocalía en representación de las universidades del sistema universitario vasco.
9.º Una vocalía en representación de las agencias de desarrollo local y agencias de colocación.
10.º Una vocalía en representación de los centros de formación y de los centros integrados de formación profesional.
2.- El nombramiento de las vocalías que integran la comisión permanente y de quienes las suplan corresponderá a la persona titular de la presidencia del Foro Vasco de Empleo a propuesta del pleno.
Cuando una misma representación cuente con más de una vocalía en el pleno, pero solo le corresponda una representación en la comisión permanente, se promoverá que las entidades de dicha representación alcancen un acuerdo para designar conjuntamente a la persona representante o ejerzan la representación de forma alterna.
En caso de no alcanzarse acuerdo, la representación se ejercerá de forma alterna entre las vocalías correspondientes por períodos anuales, iniciándose la alternancia por la vocalía que se determine por sorteo.
3.- La comisión permanente se reunirá previa convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría de las vocalías.
4.- La comisión permanente tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las sesiones del pleno.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del pleno.
c) Desarrollar los trabajos encomendados por el pleno.
d) Presentar y proponer al pleno iniciativas de actuación.
e) Coordinar los grupos de trabajo que en su caso existan.
f) Cualquier otra que expresamente le delegue el pleno.
5.- Las convocatorias de la comisión permanente se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 12.
