Artículo 13. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
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»Artículo 13. Dispensa del curso de acceso.
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1. Estarán exentos de realizar los cursos quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran, impartido por el IESPA o por una escuela local de bomberos, previa homologación por el Instituto.
2. No será necesaria la realización de curso de acceso cuando se opte por el sistema de provisión por movilidad a la misma categoría a la que se pertenece.
