Artículo 13. DECRETO 40/2026, de 13 de marzo, C.Valenciana
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»Artículo 13. Dirección General de Participación
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1. La Dirección General de Participación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de participación ciudadana; supervisión, coordinación y promoción de la formación y la evaluación de los mecanismos de participación, y apoyo a los valencianos residentes en el exterior, las casas regionales y las federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.
2. En especial, tiene atribuidas las competencias siguientes:
a) Programar, gestionar y coordinar las políticas del Consell en materia de participación ciudadana.
b) Supervisar, coordinar y promocionar la formación y la evaluación de los mecanismos de participación.
c) Apoyar a las personas valencianas residentes fuera de la Comunitat Valenciana, así como a las entidades cívicas que aglutinan a los valencianos y a las valencianas que residen en el extranjero, a las casas regionales y a las federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas radicadas en la Comunitat Valenciana.
d) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.
2. En especial, tiene atribuidas las competencias siguientes:
a) Programar, gestionar y coordinar las políticas del Consell en materia de participación ciudadana.
b) Supervisar, coordinar y promocionar la formación y la evaluación de los mecanismos de participación.
c) Apoyar a las personas valencianas residentes fuera de la Comunitat Valenciana, así como a las entidades cívicas que aglutinan a los valencianos y a las valencianas que residen en el extranjero, a las casas regionales y a las federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas radicadas en la Comunitat Valenciana.
d) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.
