Artículo 13.DECRETO 5/2026, de 12 de febrero
Artículo 13. Inspección.
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La consejería competente en materia de energía podrá aprobar planes de inspección a fin de comprobar el cumplimiento de las normas aplicables a la certificación de eficiencia energética de edificios, sin perjuicio de las inspecciones que resuelvan realizar cuando lo estime conveniente a través de medios propios de la Administración o mediante organismos colaboradores en materia de eficiencia energética, o cualquier otra entidad pública que legalmente pueda ejercer funciones de control e inspección en materia de energía. Todo ello con independencia de las actuaciones que sean precisas para la efectiva protección de los consumidores y usuarios, que deba desarrollar la consejería competente en materia de consumo.
