Artículo 13. DECRETO 82/2026, de 5 de junio, C. Valenciana, simplificación de formularios administrativos
Artículo 13. Formularios de alto impacto social.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A los efectos de este decreto, se consideran formularios de alto impacto social aquellos que cumplan simultáneamente las condiciones siguientes:
a) Que se requieran para el acceso, mantenimiento o renovación de:
1ª) prestaciones económicas básicas, entendidas como aquellas dirigidas a la cobertura de necesidades esenciales de subsistencia.
2ª) o el ejercicio de derechos especialmente protegidos.
3ª) o la prestación de servicios públicos esenciales dirigidos a colectivos en situación de vulnerabilidad.
b) Que el formulario esté destinado directamente a personas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos vulnerables: personas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia, víctimas de violencia contra la mujer, personas en riesgo de exclusión social y familias en situación de pobreza severa.
c) Que la incorrecta cumplimentación del formulario pueda generar efectos especialmente gravosos, tales como la pérdida o interrupción del acceso a las prestaciones, servicios o derechos señalados.
d) Que, por la naturaleza del trámite y de la población destinataria, resulte exigible un nivel reforzado de accesibilidad, ya sea cognitiva, lectora, digital o lingüística, conforme a los estándares técnicos aplicables.
2. Los formularios de alto impacto social se diseñarán conforme al nivel más alto de accesibilidad posible por encima del mínimo al que están obligadas las administraciones públicas.
3. Los formularios de alto impacto social se someterán a un proceso de revisión antes de su aprobación, a través de las asociaciones más representativas de las personas destinatarias de los formularios, para verificar su comprensión y usabilidad.
4. En la cumplimentación de estos formularios se garantizará y reforzará la asistencia mediante personal funcionario habilitado, tanto presencialmente como de forma virtual. Asimismo, se habilitarán funcionalidades de navegación asistida, que permitan a dicho personal, previa autorización, guiar a la persona usuaria sin tomar el mando.
