Artículo 13 Decreto fora...dustriales

Artículo 13. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales

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Artículo 13. Acceso rodado y vado máximo a vía pública.

Vigente

1. Previamente a la realización de cualquier obra o movimiento de tierra en el interior de la parcela, el propietario efectuará los refuerzos necesarios para que las canalizaciones que pudiesen existir en el frente de la parcela no resulten afectadas por las obras. En cualquier caso, el propietario será responsable de los daños o deterioros que pudiera producir en las conducciones o infraestructuras existentes.

2. Todas las parcelas deberán estar provistas de, al menos, un acceso rodado, diseñado de acuerdo con las características del tráfico generado por la actividad y en ningún caso inferior a cinco metros de anchura, dotado de un firme cuyas características, resistencia, impermeabilización, drenaje y demás sean tales que permitan el correcto funcionamiento de la actividad.

3. El sistema viario interior de la parcela se proyectará de acuerdo con las necesidades de circulación previstas y el carácter de su tráfico. Tanto las vías como los senderos de peatones tendrán pavimento impermeable y su anchura estará proporcionada al tránsito previsto.

4. La longitud máxima del vado de acceso a vía pública en soluciones de contacto en forma de “T” será de 12 metros, salvo en los casos que se arbitren soluciones de mayor complejidad.

5. La distancia mínima entre dos vados de acceso será de 250 metros entre ejes de los vados, medida sobre el arcén o borde de la carretera, y ello independientemente de que los vados pertenezcan a la misma o a diferentes empresas. La distancia se aumentará todo lo necesario en aquellos tramos sinuosos, con rasantes u otros elementos, en donde se vea reducida sensiblemente la visibilidad, de modo que se asegure un adecuado acceso al trafico rodado entre carretera y la actividad. El acceso a parcelas entre vados deberá resolverse mediante viales de servicio situados paralelamente a la carretera.

6. Para las entradas con giro a la izquierda, cuando se trate de empresas con plantilla superior a 15 trabajadores o que utilicen habitualmente vehículos de más de 3,5 Tm. como medio de transporte, se dispondrá un carril de deceleración terminado en una explanada de espera y giro, o dispositivo similar situado en el lado opuesto al acceso, con características proporcionadas al tráfico previsible, que deberá ser aprobado por el Servicio de Caminos del Gobierno de Navarra.

7. El departamento competente en materia de ordenación del territorio podrá exigir la incorporación al proyecto, de carriles de aceleración y deceleración en aquellas vías de tráfico rápido o condensado, u otro tipo de soluciones que se consideren acordes con las características del vial.

8. Se deberá evitar la desaparición de la capa vegetal en las zonas lindantes con las carreteras y caminos, y se repondrá en aquellos lugares en que por causas constructivas (almacenamiento de materiales, paso de maquinaria, etc.) o de otro tipo haya sido dañada o deteriorada.

9. Todas las obras e instalaciones precisas para la ejecución, conservación y mantenimiento del vado y de los viales interiores de las parcelas serán costeadas por el titular.