Artículo 13 Decreto ley ..., Baleares

Artículo 13. Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, Baleares

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Artículo 13. Aprobación de programas temporales

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1. Atendiendo a la necesidad urgente de personal de carácter técnico para la gestión de los expedientes de contratación y de subvenciones a que se refieren los artículos 3 a 9 anteriores, así como los capítulos VIII a X y la disposición adicional tercera de este decreto ley, y siempre que no se puedan asumir los objetivos asignados al proyecto mediante la estructura orgánica y funcional de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se pueden aprobar programas temporales, con una duración máxima de un año, prorrogable de manera excepcional y motivada por un año más.

2. Cuando estos programas temporales prevean el nombramiento de personal funcionario interino, deben ser aprobados por los consejeros competentes por razón de la materia, con los informes preceptivos, previos y vinculantes de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y de la Dirección General de Función Pública, los cuales deben pronunciarse sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud del órgano directivo correspondiente, motivada por la referencia a las necesidades de recursos humanos inherentes al contenido del programa temporal y a la imposibilidad o dificultad de cubrir estas necesidades con personal preexistente.

Los mencionados informes de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y de la Dirección General de Función Pública sustituyen a los informes a que hace referencia el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025. En los casos en que se verifiquen los supuestos de los apartados 3, 4, 5, 6 o 7 del artículo 19 de la citada Ley 6/2025, deberán emitirse los informes previstos en dichos apartados o en las normas equivalentes de las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales, con referencia al programa temporal correspondiente.

El programa temporal puede prever el nombramiento de personal funcionario interino de programa, y el gasto puede imputarse al capítulo de gastos de personal o al capítulo de gastos de inversiones, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En todo caso, debe darse cuenta al Consejo de Gobierno de la aprobación de estos programas temporales.

3. Para obtener el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación a que se refiere el apartado anterior, debe remitirse la siguiente documentación:

a) Un informe del programa temporal en la que se consignen el objeto y la finalidad, las tareas que se derivan, las necesidades de personal vinculadas, con mención expresa a la imposibilidad de asumirlas con medios propios, y sus características, la necesidad urgente e inaplazable de los nombramientos de personal vinculados, la dirección de las actuaciones, la adscripción orgánica, la duración del proyecto, que no puede exceder de un año, prorrogable de manera excepcional y motivada por un año más, y el coste y la partida presupuestaria con la que se atenderá el gasto.

b) Al citado informe se incorporará un cuadro resumen con el coste previsto para cada ejercicio para todo el personal funcionario interino adscrito al programa temporal, en el que se especifique cada puesto de trabajo, con detalle del coste de las retribuciones y, separadamente, del coste de la seguridad social y, en su caso, la previsión de otros gastos.

c) Un certificado de suficiencia presupuestaria, con referencia a todos los ejercicios de la duración del programa.

d) En caso de nombramiento de personal funcionario interino de programa vinculado a un proyecto de inversión con cargo al capítulo 6 de gastos, también debe adjuntarse el proyecto de inversión afectado. Cuando el proyecto de inversión solo prevea gastos de personal y el importe coincida con el del programa temporal, el proyecto de inversión puede entenderse sustituido por el programa temporal, siempre que se justifique la capacidad de producir efectos futuros de acuerdo con el artículo 48.1 del Decreto 75/2004, de 22 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Con independencia del personal interino de programa, también puede nombrarse personal funcionario interino por acumulación de tareas o contratarse personal laboral de duración determinada, de acuerdo con la normativa de función pública y laboral vigente. En estos casos, a la solicitud de informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación también debe adjuntarse:

a) Un informe justificativo sobre la acumulación de tareas sobrevenida, con el coste y la fuente de financiación con cargo a la cual se atenderá el gasto.

b) Al citado informe se incorporará un cuadro resumen con el coste previsto para cada puesto de trabajo, con detalle del coste de las retribuciones y, separadamente, del coste de la seguridad social y, en su caso, la previsión de otros gastos.

c) Un certificado de suficiencia presupuestaria, con referencia a todos los ejercicios de la duración del nombramiento.

5. La documentación necesaria para la tramitación de los informes de la Dirección General de Función Pública relativos al nombramiento o a la contratación de personal interino de programa temporal o por acumulación de tareas debe determinarse mediante resolución de la directora general de Función Pública.