Artículo 13 Decreto ley ..., Cataluña

Artículo 13. Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, Cataluña

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Artículo 13. Modificación de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

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1.Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional sexta bis, que queda redactado de la manera siguiente:
"3. Los funcionarios de carrera del cuerpo superior de administración de la Generalitat que hayan prestado servicios con funciones sustancialmente coincidentes con las propias de la escala estadística y de análisis durante el periodo de un año inmediatamente anterior a partir de la entrada en vigor del Decreto ley 3/2024, de 9 de abril, de concesión de un suplemento de crédito y de un crédito extraordinario a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de otras medidas financieras y administrativas, se integrarán en esta escala mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de función pública.
Los funcionarios de carrera que se integren en la escala estadística y de análisis se quedan en la situación administrativa que corresponda respecto a la escala superior de administración general del cuerpo superior de administración de la Generalitat."
2. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional trigésima, que queda redactado de la manera siguiente:
"3. Las nuevas vacantes se adjudican a los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, según el orden de aspirantes aprobados, que se nombran funcionarios de carrera y se destinan con carácter definitivo con motivo de la adjudicación de estas vacantes."