Artículo 13. DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, Canarias
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
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1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concesión directa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se iniciará de oficio por el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura, teniendo en cuenta que los documentos y los datos que obran en su poder acreditan el cumplimiento por las personas beneficiarias de los requisitos exigidos en el artículo 9 de este Decreto ley.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, que se corresponderá con el centro directivo competente por razón de la materia, llevará a cabo los actos necesarios para la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución de concesión y examinará si se reúnen los requisitos exigidos.
3. La concesión de estas ayudas le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Sector Primario.
4. Podrán dictarse sucesivas resoluciones de concesión hasta el agotamiento del crédito disponible.
5. Las resoluciones de concesión deberán contener, al menos, las personas o entidades beneficiarias y los importes a conceder a cada una de ellas.
6. La resolución de concesión no agota la vía administrativa por lo que contra la misma cabrá recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de agricultura.
