Articulo 13 Decreto-ley de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas
Artículo 13. Actividades económicas inocuas.
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1. Se consideran actividades económicas inocuas, aquéllas que no se encuentren incluidas en ninguno de los catálogos o anexos de.
a) La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
b) La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
c) La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y normativa que las desarrolle.
d) La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
e) El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
f) El Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
2. Las actividades económicas inocuas gozarán para su inicio o desarrollo de la menor intervención administrativa posible en la normativa municipal que les resulte de aplicación, y ello en el ámbito de aplicación de lo previsto en la disposición final décima de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, conforme a la redacción dada por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.
