Articulo 13 DECRETO118/2013,de9dejulio,delGobiernodeAragón,porelqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesparalacontratacióndeagentesdeempleoydesarrollolocalenelámbitodecolaboraciónconlasentidadeslocales.
Artículo 13. Criterios para la valoración de solicitudes y el otorgamiento de las subvenciones.
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Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto, las solicitudes para la contratación inicial de AEDL se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración.
C.1. Consolidación de empleo. En este apartado se valorarán aquellas entidades que hayan consolidado alguna plaza de AEDL subvencionada anteriormente y que, en el momento de la convocatoria, continúe vigente a cargo exclusivamente de dichas entidades.
C.2. Inexistencia en el ámbito comarcal de la entidad solicitante de una oficina de empleo del Instituto Aragonés de empleo.
C.3. Existencia de convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y la corporación local solicitante para la instalación y atención de puntos de autoinformaciónu otras colaboraciones específicas.
C.4. Municipios y comarcas que se hayan visto afectadas por el cierre de oficinas del Instituto Aragonés de Empleo como consecuencia de planes de racionalización del gasto aplicados por dicho Instituto o por el Gobierno de Aragón.
C.5. Ausencia de otros AEDL: entidades que, en el momento de la convocatoria, no tengan subvencionada la contratación de ningún AEDL, ni lo hayan tenido en el año inmediatamente anterior.
C.6. Establecimiento de medidas concretas de intervención e integración laboral a favor de colectivos desfavorecidos en el mercado laboral tales como jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o personas en situación o riesgo de exclusión social.
C.7. Ámbito territorial del proyecto. En este apartado se tendrán en cuenta proyectos que agrupen a más de un municipio o que se dirijan a importantes núcleos poblacionales.
C.8. Población susceptible de ser atendida en el ámbito geográfico de actuación del agente.
C.9. Calidad técnica del proyecto. En este apartado se tendrán en cuenta las actividades propuestas, los informes y estudios incorporados, el plan de formación inicial para el AEDL y cualquier otro aspecto que mejore la puesta en marcha del proyecto.
C.10. Colaboración en el territorio de actuación con otros agentes socioeconómicos e institucionales con competencias en materia de creación de empleo y empresas y de fomento de la cultura emprendedora. En este contexto se considerarán especialmente aquellos proyectos de integración y unificación de la prestación de los servicios por las diferentes organizaciones y agentes en un único centro de trabajo, que permita mejorar la eficacia, eficiencia y coordinación en la prestación de los servicios.
El peso relativo de cada uno de estos criterios de valoración se determinará en las correspondientes órdenes de convocatoria. Asimismo, éstas podrán establecer diferentes aspectos a valorar dentro de cada criterio en función de la evolución y comportamiento de este programa de promoción de empleo.
