Articulo 13 DECRETO136/20...ioambiente

Articulo 13 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.

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Artículo 13. Régimen de compatibilidad y financiación.

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1. Las bases reguladoras indicarán la participación en la financiación de la subvención por fondos europeos, o procedentes de la Administración General del Estado.

2. Las subvenciones a que se refiere este decreto son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que en las bases específicas de cada subvención se disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico, y en particular, en el comunitario.

3. La obtención de otras aportaciones conculcando el régimen de compatibilidad establecido según lo previsto en el apartado anterior, dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de subvención, previo el correspondiente procedimiento con audiencia del interesado, y será causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, si éstas ya se hubieran satisfecho, así como, cuando resulte procedente, a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.