Articulo 13 DECRETO34/200...laavifauna

Articulo 13 DECRETO34/2005,de8defebrero,delGobiernodeAragon,porelqueseestablecenlasnormasdecaractertecnicoparalasinstalacioneselectricasaereasconobjetodeprotegerlaavifauna.

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Artículo 13.-Impacto ambiental.

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El sometimiento a informe del órgano ambiental lo será sin perjuicio de la competencia de la Administración ambiental para formular la declaración de impacto ambiental cuando la instalación se someta a dicho trámite o para emitir la certificación de afección a la zona incluida en la Red Europea Natura 2000, en cuyo caso la declaración o la certificación que se emita comprenderá el informe medioambiental que prevé el artículo 5 sobre el objeto del proyecto, que se asumirá así en su condicionado e integrará la autorización sustantiva.