Articulo 13 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.
Artículo 13. Registros de solicitantes de subvenciones.
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Copiloto jurídico
1. En razón al elevado volumen de gestión de subvenciones, cada departamento, organismo o entidad podrá crear registros en los que podrán inscribirse voluntariamente los solicitantes de subvenciones, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre.
2. Los certificados expedidos por dichos registros eximirán de presentar, en cada concreta convocatoria, los documentos acreditativos de los requisitos reseñados en el apartado anterior, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos.
3. La Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer los mecanismos de coordinación entre los registros establecidos al objeto de posibilitar su utilización por los distintos órganos concedentes de subvenciones.
4. Cada órgano concedente de subvenciones que sea titular de un registro, o el Consejero competente en materia de hacienda en nombre de todos, podrá concertar con las Administraciones Públicas los correspondientes convenios de colaboración.
5. La gestión de los Registros, así como la tramitación y emisión de la información, se realizará por medios informáticos o telemáticos.
